Declaración anual

¿Qué pasa si no presento mi declaración anual teniendo la obligación ante el SAT?

 

¿De dónde viene la obligación de pagar impuestos?, ¿Hay consecuencias si no cumplo? me comentaba un contribuyente harto de tanta obligación, pues bien, tratando de ser clara le explique el art 31 Fracc. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Son obligaciones de los mexicanos” … fracción IV “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Artículo 73.- “El Congreso tiene facultades…” fracción VII “para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.”

 

Y de acuerdo al Código de Comercio en su Artículo 3o.- “Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.”

Por otro lado, el Código Fiscal de la Federación (CFF) nos señala en su artículo primero que son las personas físicas y morales las que están obligadas a contribuir con los gastos públicos conforme las leyes fiscales respectivas. Y en el artículo 2 que las contribuciones se clasifican entre otras en impuestos, aportaciones de seguridad social.

El articulo 27 CFF establece la obligación de inscribirse en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria a todas las personas físicas o morales, que estando en territorio nacional realicen actos o actividades y estén obligados a expedir comprobantes fiscales en los términos del art 29 CFF o por los ingresos que reciban entre otros, también a obtener su certificado de firma electrónica avanzada, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que deban presentar, que se establecen en el Reglamento de este Código. También está la obligación de pagar impuestos por medio de la presentación de declaraciones mensuales, esto conlleva obligaciones extras ya que nos obliga a la presentación de declaraciones mensuales informativas que sirven de base a la autoridad para recabar información y poder fiscalizar a todos los contribuyentes.

Ahora bien ¿Porque deja el contribuyente de cumplir con la obligación de presentar declaraciones mensuales o informativas? Los motivos son muchos y entre ellos está la ignorancia, la poca cultura fiscal, falta de interés, o por intención, son algunas de las razones por las que algunos contribuyentes no hacen frente a sus obligaciones fiscales o lo hacen incorrectamente. Por ejemplo: presentarlas en ceros, con errores aritméticos o no las hacen a tiempo pensando que no pasa nada.

Consecuencias de no presentar declaraciones conforme la ley.

Declaraciones extemporáneas sin requerimiento de autoridad.

Este supuesto está basado en no presentar a tiempo y con las características indicadas conforme la ley vigente su declaración, cuando el contribuyente la presente de manera voluntaria en los días posteriores a la fecha de esta obligación, si hay un impuesto por pagar, trae consigo un financiamiento caro, en los recargos y la actualización y además puede hacerse acreedor a una multa, si por el contrario, tiene un impuesto a favor, este no se podrá acreditar o compensar hasta presentar la declaración en donde se refleje el saldo a favor, perdiéndose de las actualizaciones que pudiera traer esto.

Las sanciones impuestas varían dependiendo del caso y pueden ser desde $ 1,240.00 pesos hasta los $15,430.00 pesos por cada una de las obligaciones no presentadas, y si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa el contribuyente presenta una declaración complementaria, con contribuciones adicionales, a está, también se aplicará la multa esto de acuerdo al Art. 81 y 82 inciso a) del CFF pero estos montos únicamente aplican cuando el contribuyente presenta su declaración de manera extemporánea y sin requerimiento de la autoridad.

Declaraciones extemporáneas a requerimiento de la autoridad.

Este caso se da cuando el contribuyente no presenta su declaración en la fecha establecida y tampoco lo hace en los días posteriores. En este caso las plataformas del SAT detectan de manera rápida la falta de información, entonces envía un requerimiento al contribuyente ya sea por correo postal o por buzón tributario para que cumpla con sus obligaciones. Al cumplir esta obligación a requerimiento de la autoridad el contribuyente se hace acreedor a una multa de $1,240.00 a $30,850.00 pesos por cada obligación a que esté obligado de acuerdo al art 82 fracc. I inciso (b, de igual manera se aplica el art 20 CFF en cuanto a actualizaciones y recargos.

Las cantidades que se determinan a pagar en las multas dependen en gran medida de la evaluación que la autoridad le dé al contribuyente, tomando en cuenta su historial, el tiempo de retraso, su reincidencia entre otros.

Otra de las causas que trae el incumplimiento de las obligaciones fiscales es que esto ya es registrado en el historial crediticio del contribuyente, por lo que se puede convertir en un impedimento para solicitar cualquier tipo de crédito art 69 CFF.

Declaraciones en ceros o con errores.

Esto tiene su fundamento en el artículo 108 del CFF que dice: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1, 540,350.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2, 310,520.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

  • a).- Usar documentos falsos.
  • b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
  • c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
  • d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
  • e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
  • f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
  • g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
  • h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales”.

El artículo 109 CFF establece: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.’

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Facultades de la autoridad ante la omisión de declaraciones y avisos, declaración presuntiva de acuerdo al art 41 CFF.

Pero hay otras consecuencias que pueden dejar sin liquidez a los contribuyentes y que también pueden derivar del incumplimiento de esta obligación. Si la autoridad fiscal realiza tres requerimientos de cumplimiento y no recibe respuesta, el SAT puede determinar un crédito fiscal. De acuerdo con el art 41 CFF esta presunción se puede impugnar en el tiempo fijado por la ley, si esto no se hace hay que pagarlo como la autoridad lo exige ya que se convierte en un crédito firme independientemente de que no exime al contribuyente de pagar los impuestos con recargos y actualizaciones del mes que se presume se está exigiendo.

Asimismo, el incumplimiento de esta obligación le otorga el derecho al SAT de ejercer sus facultades de comprobación por determinado periodo de acuerdo con el art 48 CFF, además está facultado para realizar la fiscalización de hasta 10 años.

Otra causa que trae consigo el incumplimiento de obligaciones es la cancelación de Sello Digital para CFDI

Para poder realizar nuestras actividades comerciales o de servicios es necesario tener vigente el Certificado de Sello Digital, esto es indispensable para timbrar facturas y nóminas de acuerdo al anexo 20 y de conformidad con el art 29 CFF, pero hay causales por las que la autoridad puede cancelarlos, entre otras causas están:

  • Cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad no localice al contribuyente.
  • Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de:
    – Encubra delitos fiscales art 96 CFF
    – Delitos de contrabando art 102 CFF
    – De defraudación fiscal art 108 CFF
  • Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

Esto faculta a la autoridad a dejar sin efectos el sello digital, impidiendo que el contribuyente continúe con la actividad normal de su giro, el SAT nos pide que aclaremos la situación que tenemos y para ello debemos ingresar en “Mi Portal” y abrir un “Caso de Aclaración”, ahí debemos indicar el trámite “Bloqueo CSD”, donde podrá explicar su situación y anexando los documentos que desvirtúen los motivos de la cancelación. Debe anexar el oficio que deja sin efecto al certificado y el oficio adjunto de la autoridad que hace la solicitud.

Si resuelve favorablemente, le facilitará la respuesta positiva por lo que el contribuyente podrá solicitar la emisión de nuevo certificado o nuevos folios, pero en la actualidad esto se ha visto muy complicado porque se debe cumplir con todas las obligaciones omitidas, llevándose un tiempo bastante considerable.

Reporte del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Hoy en día y por la gran fiscalización y carga que la autoridad está delegando al contribuyente se hace indispensable que uno de los requisitos para aceptar a un cliente o ser proveedor de otros contribuyentes sea pedir o que nos soliciten este reporte, que nos sirve para asegurarnos de que el contribuyente en cuestión este al corriente de sus obligaciones fiscales y no caer en ninguna causal de los artículos 69 B CFF clientes incumplidos o el 32 D CFF que al calce nos dice:

  • I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
  • II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
  • III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Si la opinión es positiva nos sirve para poder contratarnos con la iniciativa publica, solicitar un subsidio o estimulo, realizar un trámite fiscal obtener una autorización en materia de impuestos y de comercio exterior, para su emisión en sentido positivo, la autoridad revisa que esté activo y localizado en el RFC, que esté al corriente de todas sus obligaciones fiscales y que no tenga créditos fiscales firmes.

Si la opinión es Negativa y es por alguna omisión de la misma autoridad podemos ingresar en “Mi Portal” y abrir un “Caso de Aclaración”, ahí debemos indicar el trámite, donde se podrá explicar la situación y anexar los documentos que desvirtúen los motivos de la opinión negativa.

Pero si la opinión es negativa por falta de declaración o créditos fiscales firmes, hay que ponernos al corriente antes que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación y traigan consigo multas y consecuencias graves para el contribuyente.

Cancelación del padrón de importadores.

Trataremos a los contribuyentes que importan mercancías, activos fijos o materia prima, los requisitos para estar en el padrón de importadores son:

Condiciones:

  1. Estar inscrito y activo en el RFC.
  2. Contar con e. Firma vigente.
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
    Para efecto de lo anterior, se validará entre otros:
    – La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D CFF, debe estar en sentido positivo.
    – No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
  4. El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la Administración Desconcentrada de Servicios al contribuyente (ADSC).
  5. El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.

Al no contar con cualquiera de estos requisitos este permiso se suspende, impidiendo al contribuyente realizar cualquier actividad, referente a importaciones, En casos extremos de reincidencias incluso se puede cancelar definitivamente al contribuyente del Padrón de Importadores.

Si esto llegara a suceder, obviamente el contribuyente deberá ponerse al corriente de sus obligaciones y tendrá que realizar de nuevo todos los trámites y procedimientos para ingresar de nuevo al padrón y recibir los permisos, empezando por el envío de la solicitud. La reincorporación al padrón, sin embargo, no está garantizada, pues la autoridad correspondiente valora el caso y está facultado a dar una respuesta afirmativa o negativa.

Conclusión.

Como ya hemos visto las consecuencias de no cumplir con una o varias declaraciones mensuales o anuales trae mas inconvenientes de los que realmente pensamos, las multas están muy elevadas, las sanciones pueden ir hasta la privación de la libertad, auditorias de gabinete, se nos puede acusar de defraudación fiscal y el quedarnos sin nuestra fuente de ingresos ya que al cancelar los sellos digitales no imposibilitan para seguir dentro del mercado.

 

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Contador MX [en línea]: ¿Qué pasa si no presento mi declaración anual teniendo la obligación ante el SAT? [fecha de consulta: 12 Junio 2018]. Disponible en: https://contadormx.net/categor%C3%ADa-producto/comprobantes-fiscales-cfdi/?utm_source=blog&utm_medium=menu_cmx1&utm_campaign=link_blog.
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